¿En qué consiste el Concurso acreedores exprés? ¿Qué es? ¿Requisitos?

El concurso exprés consiste en la declaración y conclusión simultánea del concurso por insuficiencia de masa activa, para el caso que el patrimonio de la empresa no sea suficiente ni para pagar los gastos del concurso. Se introdujo en el art. 176 bis.4 de la LC con la reforma publicada en el Real Decreto-ley 1/2015. Actualmente la conclusión por insuficiencia de la masa activa y simultánea declaración del concurso está regulado en el Artículo 470 TRLC que fija los presupuestos o requisitos necesarios: El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la (i) masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de (ii) acciones de reintegración o de (iii) responsabilidad de terceros (iv) ni la calificación del concurso como culpable.

¿qué es Insuficiencia MASA ACTIVA?

Según el Magistrado D. Rafael Fuentes en su trabajo “Algunas cuestiones sobre el llamado concurso exprés”, en la parte de los activos la insuficiencia de bienes y derechos no puede interpretarse en sentido absoluto sino finalista o funcional, bajo la óptica de la eficiencia, es decir, si el activo es insignificante o irrelevante es equiparable a insuficiencia. Lo contrario conduce a resultados absurdos, al implicar la continuación del proceso concursal con generación de gastos contra la masa para cuyo pago se destinarían los escasísimos recursos embargables del deudor, con la consecuencia de que los acreedores concursales verían frustrados doblemente sus derechos: no solamente no cobrarían sino que verían como terceros posteriores se benefician de las mínimas sumas en un proceso que, no olvidemos, tiene como finalidad buscar la satisfacción ordenada y colectiva de los acreedores del deudor. No se trata, pues de una decisión inocua, sino que claramente se limitan sus expectativas de cobro del crédito en una ejecución singular, que por efecto del concurso se ven sin posibilidades de iniciar, así como de los correspondientes intereses que en compensación de la falta de cobro prevé el ordenamiento jurídico.

¿Qué es y cuando no será previsible realizar acciones de reintegración?

Su finalidad es la rescisión de ciertos actos realizados por la empresa dentro de los dos años anteriores, por entender que han causado un daño en la masa activa aunque no haya existido intención fraudulenta.

Por tanto, se trata de ver, si la empresa ha actuado en perjuicio de su patrimonio y contra la par «condicio creditorum» que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores. 

Para intentar enmarcar este concepto, la ley enumera una serie de actos en los que presume que se trata de actos perjudiciales que el Juez revisará para admitir el concurso exprés. Si es previsible la acción de reintegración, lo obtenido incrementara la masa activa y no podrá predicarse insuficiencia evidente de masa activa.

Además de ver si se presume el perjuicio, hay que valorar si compensa o no económicamente su ejercicio de la acción tal como dice el Tribunal Supremo (TS de 11/11/2013 RJ 2013, 7817) 

¿Qué es y Cuando no será previsible la calificacion del concurso culpable?

Que ello sea previsible depende que el Juez pueda tener conocimiento de hechos que den lugar a la calificación del concurso como culpable. Pudiera entenderse que la justificación a la que responden tales exigencias legales no sería otra que los efectos económicos anudados a la sentencia que calificara el concurso como culpable, en la medida en que, en su caso, pudiera venirse a incrementar la masa activa (obligaciones de restitución e indemnizaciones debidas, ambas a favor de la masa activa), se redujera la masa pasiva (extinción de créditos), o se dispusiera de un patrimonio de garantía con cargo al cuál realizar el déficit concursal (responsabilidad concursal). Si así fuera, y se entendiera que la previsión legal se acoge en razón de los efectos económicos anudados a la calificación culpable del concurso. Este requisito lo fija TRLC que entró en vigor en septiembre de 2020 pero la ley concursal anterior establecía expresamente «en los supuestos en que proceda la simultánea declaración y conclusión del concurso ( concurso exprés ), posibilidad prevista para los casos en que, con la solicitud presentada, «el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento» , resulta también necesaria una valoración -ahora judicial- de que no resulte previsible «el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros» pero no así respecto de la calificación del concurso». Por tanto, a parte de ser una extra limitación del mandato para la elaboración del TRLC, vemos complicada tal valoración en base a la solicitud, al no ser que la previsibilidad se palmaria. Aun así, habrá que verificar la actuación de los administradores de hecho y de derecho por si puede establecerse la previsión de calificación del concurso como culpable. 

¿qué es y Cuando no será previsible realizar acciones de resposabilidad de terceros?

Por último, también supone un incremento de masa activa el ejercicio de ciertas acciones de responsabilidad de terceros, tanto si ésta es consecuencia de la responsabilidad personal que -en su caso- pudiera exigirse a los socios por las deudas sociales como si el tercero legitimado pasivamente fuera administrador social, liquidador o auditor de la concursada. Pero también el criterio de estas acciones es restrictivo ya que «procede ordenar la conclusión del concurso en la misma resolución que lo declara, en el bien entendido que la presente resolución no prejuzga en modo alguno la posibilidad de deducir contra los administradores de la sociedad las acciones de responsabilidad que cualquier acreedor pueda considerar procedentes en Derecho.» 

Habrá que estar a si existen acciones frente a terceros y su viabilidad. Pero aquí también la jurisprudencia establece que «El aporte de bienes al patrimonio de la que estuvo en concurso podrá dar lugar a la reapertura de éste ( art. 179 LC actual art. 503 TRLC), pero no a la paralización de su conclusión en tanto se sustancia un procedimiento cuyas consecuencias patrimoniales se desconocen» . Por tanto debe justificarse la previsibilidad de que la acción contra terceros prospere y se puedan pagar los gastos del concurso y nombramiento del administrador concursal. Esta claro que las reclamaciones iniciadas tienen mas virtualidad que las los derechos de créditos a favor de la concursada persona jurídica no reclamados judicialmente, en estos últimos caso hay que evitar que se abra la puerta a posible resultados fraudulentos por no reclamar a terceros de forma deliberada y a sabiendas de la previsibilidad que prospere la acción piénsese en créditos frente a socios o personas vinculadas.

Testimonios de Clientes

Dejamos aquí los consejos de los clientes:

Ante la insolvencia aun cuando el patrimonio de la empresa no sea suficiente, ni siquiera, para satisfacer los gastos del concurso, solicite al Juez que junto a la declaración del concurso se proceda a su archivo, conclusión baja registro

Estoy habituada a los procedimientos online y no solo me dan sensación de control sino también tranquilidad de que la tramitación sea ordenada, coordinada, controlada profesionalmente»

María

Cadena de tiendas

Ahora previsiblemente no sea culpable de su concurso, pero retrasar el tema, si el negocio no es viable, genera confusión pueden ocasionarse sospechas de pagos cuestionables a los efectos de ser reintegrables y perder así la oportunidad del concurso exprés.

Con la tramitación online controlo mi expediente en cualquier momento y se evitan errores a la hora de tramitar la documentación, el apoyo de mi abogado fue clave»

Oscar

Hostelería

Aunque su empresa no pueda pagar sus deudas. La ausencia de culpabilidad, ante la situación actual, permite una solución amable. No actuar a tiempo, le generará responsabilidades personales y más deuda que le impedirán reiniciarse. Decide por la segunda oportunidad

Tanto yo como mi socio, la gestoría y mi abogado nos coordinamos con la gestión del expediente y obtuvimos apoyo e interacciones constantes»

Manuela

Sector industrial

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Aunque tu empresa no pueda pagar sus deudas. La ausencia de culpabilidad , ante la situación actual, permite una solución favorable y amable. La Ley Concursal prevé tramitar un concurso exprés.

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Podemos ayudarte a lograr el hito que se busca con la tramitación exprés del concurso de acreedores: que consiste en que se abra, concluya el concurso y se extinga la empresa en el mismo Auto. Tomar la decisión a tiempo, es esencial y no se debe dejar pasar el tiempo. Sí cumples los requisitos y tienes los libros al día, lo lograremos. Necesitamos, además de tu disponibilidad, la de las demás personas involucradas y que saben como esta la situación, como tus socios, tu gestor o contable, etc. Un cierto grado de involucración con los procedimientos online, sobre todo de tu gestor o contable, nos ayuda, no sólo en costes, sino a evitar errores. Al implementar una metodología necesariamente más ordenada. Todo ello sin olvidarnos de la complejidad de los asuntos de esta naturaleza, que puede requerir, en muchas ocasiones, de un trato y estudio más a fondo y personal para garantizar el éxito de la tramitación exprés del concurso de acreedores.

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¿Cómo pueden ayudarme?

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¿Por qué ahora?

¿Ventajas e inconvenientes?

¿Qué puedo hacer, si hay bienes o/y el negocio puede continuar? ¿Alternativas al concurso de acreedores esprés?

Antes de nada determinar si es viable la continuidad de la empresa o de parte del negocio. Si no es posible la continuidad debo liquidar la empresa y pagar a los acreedores con una liquidación ordenada de los bienes preferentemente a través de un concurso abreviado. Si la continuidad es posible debo negociar dentro de la tramitación del concurso un convenio o la transmisión de las unidades productivas viables. También puedo acudir a la comunicación de inicio de negociaciones conforme a institutos preconcursales regulado en libro segundo arts. 583 y ss. del TRLC.
  concursoabreviado.com

Quiero negociar la continuación de la empresa ¿hablamos del preconcurso?

Comunico al Juez que negocio un acuerdo de refinanciación o un convenio de acreedores y paralizo ejecuciones privadas mientras tanto.

He negociado un convenio o aún puede ser o quizás deba liquidar los bienes

¿Debo tramitar un concurso abreviado de continuidad por convenio, liquidación o venta unidad productiva? ¿Ahorro costes y gano tiempo?

Perdón, ¿No hay la moratoria concursal? No pienso actuar.

¿No se ha decretado una moratoria para el concurso de acreedores? ¿Cómo me afecta? ¿Debo tomar medidas? ¿Las toman por mi ?.

Sólo tu generas tu segunda oportunidad

Equipo profesional

Nuestro equipo de abogados, economistas y tramitadores tienen la experiencia de más de 30 años en asuntos de reestructuración e insolvencia habiendo participado en multitud de expedientes del ámbito concursal. Hemos ayudado a crear el clima amable y favorable que tanto ha costado introducir en nuestro derecho y en el uso de los tribunales. Siendo hoy estos últimos, una herramienta decisiva, por su increíble esfuerzo y la profesionalización de la oficina judicial mercantil lideres del prestigio judicial.

Carlos García-Nieto Videgain

Socio director

Dedicación, experiencia, vocación  de servicio, apoyo imprescindible del empresario en crisis. Pionero por la segunda oportunidad, como fin del concurso y garantía de un tejido empresarial amplio y de calidad.

Miguel Angel Rubio Velayos

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Economista que supo generarse su segunda oportunidad hace 12 años y desde entonces asesora a empresarios en crisis. Convencido que la segunda oportunidad es la solución a las crisis y al concurso.

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Muchos de los miembros de nuestro equipo fueron clientes en anteriores crisis y ahora apoyan a los de la actual con entusiasmo. Convencidos de la continuidad del negocio o el empresario creador de empleo.

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¿En qué consiste la segunda oportunidad?

Con el concurso exprés creamos el entono amable que permite comenzar de nuevo al empresario afectado por la actual crisis. «El “fracaso” empresarial, —“fracaso”, por supuesto, entre comillas—, ha sido tradicionalmente considerado como una desautorización al que lo sufre y se le carga con el peso añadido de ser un estigma social y profesional. Cuando realmente, dentro de la evolución económica debemos enfocarlo como una oportunidad para comenzar de nuevo.

  concursoabreviado.com

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